Estándares éticos de los interventores neutrales
La integridad, imparcialidad y el peritaje profesional son cualificaciones esenciales en cualquier interventor neutral. Los interventores neutrales entran en una relación de confianza con las partes en controversia y se adherirán a los más altos estándares de integridad, imparcialidad y competencia al prestar sus servicios profesionales. Los intermediarios no deben:
1. Aceptar ningún compromiso, ejecutar ningún servicio o ninguna acción que pueda comprometer su integridad.
2. Deberá mantener su peritaje profesional en sus destrezas como interventor incluyendo, pero no limitadas a:
a) Mantenerse informado de y regirse por todos los estatutos, reglas y órdenes administrativas relevantes a la práctica de los métodos alternos para la solución de conflictos relacionado con los tribunales. b) Si está certificado, reunir los requisitos de estas reglas. c) Participar regularmente en actividades educativas que promuevan su desarrollo profesional.
3. Deberá declinar la aceptación de un caso, se retirará o solicitará asistencia técnica cuando estime que los requerimientos de un caso rebasan su competencia profesional.
4. Las obligaciones éticas comienzan con la aceptación de un caso y continúan a través de todas las etapas del proceso. Además, y dondequiera que aparezca así señalado en estas reglas, ciertas obligaciones éticas comienzan tan pronto una persona es requerida como interventor neutral, y ciertas obligaciones éticas continúan aún después de concluido el proceso.
5. Será cándido, exacto y totalmente responsivo hacia el tribunal en relación con sus cualificaciones, disponibilidad y toda otra información pertinente.
6. Observará todas las políticas administrativas, reglas del tribunal, reglas y estatutos procesales aplicables.
7. Es responsable ante el poder judicial de la rectitud de su conducta profesional y cumplirá con los estándares judiciales de fidelidad y diligencia. Se abstendrá de cualquier conducta o actividad que tenga la apariencia de influenciar inapropiadamente al tribunal para que se le coloque en el registro de interventores neutrales o que se le asigne un caso.
8. Nada de lo aquí establecido reemplazará, eliminará o dejará inaplicable estándares éticos a los que pueda estar obligado un interventor neutral en virtud de su profesión.
9. Mantendrá conducta en las sesiones debido a que conducirá las sesiones de manera uniforme y tratará a las partes en controversia con equidad y justicia en todas las etapas del proceso.
10. Mostrara su imparcialidad debido a que deberá ser imparcial e informará a las partes sobre cualquier circunstancia que pueda afectar el proceso o que sugiera la posibilidad de prejuicio o parcialidad. Imparcialidad significa estar libre de favoritismo o prejuicio de palabra, acción y apariencia.
11. Evitara conflictos de interés debido a que debe revelar cualquier relación actual, pasada o que pueda ser previsible en el futuro con cualquiera de las partes o sus abogados. También deberá revelar cualquier interés pecuniario.
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